Prohibición de viaje a (M.M), medida vinculada a una investigación judicial contra el interesado sospechoso de blanquear capitales (1er sustituto del procurador del Rey ante el Tribunal de 1era Instancia de Rabat)

Anwarpress ES lunes 7 abril 2025 - 11:35

A este respecto, planteamos tres preguntas a Zouhair Lahrach, primer sustituto del procurador del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Rabat, para esclarecer este asunto.

¿Cuáles son las causas detrás de la prohibición de viaje a M.M?

Todas las alegaciones engañosas sobre este caso no tienen ninguna relación con la realidad, y quisiera afirmar que no está motivada, de ningún modo, por su actividad política o académica ni por su ejercicio de ninguno de los derechos que le garantiza la ley.

Por el contrario, se debe al hecho de que es sospechoso de haber cometido un acto incriminado y punible por la ley relativo al blanqueo de capitales, ya que las investigaciones han demostrado que el interesado ha recibido importantes transferencias del extranjero y que es propietario de varios bienes inmuebles que han sido objeto de declaraciones de sospecha en virtud del artículo 18 de la Ley 43-05.

En consecuencia, la Fiscalía ordenó una investigación preliminar sobre este asunto y, una vez realizados los procedimientos correspondientes, el interesado fue remitido al procurador del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Rabat, quien decidió presentar una solicitud para que sea investigado como sospechoso de haber cometido actos constitutivos de un delito de blanqueo de capitales en virtud de los artículos 574-1, 574-2 y 574-3 del Código Penal.

Quisiera aprovechar esta oportunidad para explicar que el poder judicial, deseoso de establecer la verdad, vela por todos los medios jurídicos disponibles por completar los procedimientos de investigación, especialmente porque éstos están relacionados con comisiones rogatorias internacionales enviadas al extranjero, y que los resultados que serán obtenidos de estos procedimientos exigen la presencia del interesado para confrontarle con ellos e investigar con él de manera detallada las conclusiones de dichos resultados.

Sobre la base de esta investigación preliminar ordenada por la Fiscalía, ¿en qué fase se encuentran las investigaciones en este caso y cuál es el fundamento jurídico de la prohibición de viaje?

El caso del interesado sigue siendo examinado por el juez de instrucción, que ha decidido cerrarle las fronteras y retirarle el pasaporte, conforme al artículo 142 del Código de Procedimiento Penal, cuyo párrafo segundo estipula que es posible, “por razones de investigación, ordenar el cierre de fronteras y la retirada de pasaporte con el fin de garantizar que el acusado no se fugue durante todo el período de investigación”, contrariamente a las falsas informaciones divulgadas sobre el fundamento jurídico de la prohibición de viaje contra el interesado.

El citado artículo otorga al juez de instrucción la posibilidad de emitir la citada orden durante toda la fase de investigación preparatoria, sin que ello vaya asociado a un plazo legal o limitado a una duración determinada, y sin que esté sujeta a las disposiciones del artículo 160 del código de procedimiento penal, como ha alegado el interesado, sabiendo de que éste y su defensa tienen pleno derecho a iniciar los procedimientos que les garantiza la ley relativos a los recursos contra estas decisiones ante las instancias judiciales competentes, en lugar de difundir alegaciones engañosas.

 ¿Está este caso relacionado con el Indulto Real del que se ha beneficiado el interesado?

En primer lugar, quisiera afirmar que el interesado goza de todas las garantías de un juicio justo y, como le he asegurado anteriormente, el poder judicial vela por completar con celeridad los procedimientos de investigación.

El apego al principio de primacía de la ley exige, ante todo, respeto por el poder judicial y por las medidas legales vigentes, que se aplican y se toman contra todos los sospechosos sin excepción, en lugar de divulgar alegaciones que no tienen ningún fundamento jurídico, con el objetivo de influir ilegítimamente en el curso de un caso que aún está sometido a la justicia.

En cuanto al Indulto Real del que se benefició el interesado, no tiene relación con el caso objeto de la acción pública en curso en su contra por delito de blanqueo de capitales ante la Sala de Instrucción, con todo lo que ello implica en términos de garantía del secreto, sabiendo que el delito de blanqueo de capitales, objeto del procedimiento de investigación preparatoria en curso contra el interesado, es un delito independiente del delito inicial relativo a los ingresos delictivos, y no forma parte del mismo en virtud de su fundamento jurídico, contrariamente a las falsedades divulgadas a este respecto.

Redes sociales y sitios electrónicos divulgaron alegaciones sobre la prohibición de salida del territorio nacional a (M.M), que incluyen una serie de informaciones contradictorias sobre las causas de esta prohibición y sus fundamentos reales y jurídicos.
07 Abril 2025
Rabat
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